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El Gobierno fija la ruta y plazos mediante el DS 5727 para reorganizar o liquidar empresas públicas

Collage referencial de empresas estatales de Bolivia

FEM Media / Dihana Guzmán Orozco

El Gobierno declaró como prioridad del Órgano Ejecutivo la reorganización, disolución y liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado, mediante el Decreto Supremo 5727, que establece una ruta y plazos para definir el futuro de estas entidades.

La norma dispone que estos procesos se realicen sobre la base del diagnóstico técnico elaborado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) y aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP). El decreto no establece una lista individual de empresas a ser cerradas, sino que fija el procedimiento que deberá seguirse en cada caso.

El diagnóstico será el punto de partida

El DS 5727 recoge lo establecido por la Ley N° 1755, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2026, que encargó a la OFEP realizar un diagnóstico técnico de las empresas públicas del nivel central.

Ese diagnóstico debe establecer recomendaciones sobre la continuidad, reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas. La OFEP ya presentó este análisis ante el COSEEP, por lo que el decreto establece las siguientes etapas para continuar con el proceso.

¿Qué ocurre si una empresa debe ser reorganizada?

Cuando el diagnóstico técnico recomiende la reorganización de una empresa pública y el COSEEP apruebe esa recomendación, el Ministerio responsable del sector tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar las acciones correspondientes y gestionar los instrumentos normativos necesarios.

Esto significa que la reorganización no se aplicará automáticamente con la publicación del decreto, sino que deberá activarse a partir de la resolución del COSEEP y mediante la normativa que corresponda.

¿Y si se determina su disolución o liquidación?

El procedimiento cambia cuando el diagnóstico recomienda la disolución y/o liquidación de una empresa.

En ese caso, el Ministerio responsable del sector deberá presentar ante el Ministerio de la Presidencia, también en un plazo máximo de 15 días hábiles, la propuesta normativa correspondiente.

Si la empresa fue creada mediante un Decreto Supremo, deberá elaborarse un proyecto de Decreto Supremo para su disolución o liquidación. Si fue creada mediante una ley, corresponderá presentar un anteproyecto de ley.

Restricciones para las empresas que entren en proceso de liquidación

El decreto también establece medidas de salvaguarda una vez que el COSEEP apruebe un diagnóstico que recomiende la disolución o liquidación.

La empresa deberá ser notificada en un plazo de dos días hábiles y, desde entonces, tendrá restricciones para contraer nuevo endeudamiento o solicitar garantías del Tesoro General de la Nación. Tampoco podrá enajenar, gravar, transferir o dar en uso a terceros determinados activos fijos o inmuebles.

Además, tendrá limitaciones para suscribir contratos cuya ejecución exceda la gestión fiscal vigente, realizar nuevos contratos de inversión, incorporar nuevo personal permanente (salvo reemplazos indispensables) y aprobar incrementos salariales, bonos o beneficios extraordinarios.

La reorganización no implica el cierre inmediato

Un punto establecido expresamente por la norma es que el inicio de un proceso de reorganización no suspende las operaciones de la empresa pública.

Durante ese proceso, las entidades deberán continuar con sus actividades y cumplir sus obligaciones. En el caso de la disolución o liquidación, el procedimiento estará sujeto a las disposiciones establecidas en la norma que finalmente determine esa medida.

Habrá informes sobre el avance de los procesos

El decreto incorpora mecanismos de seguimiento. La entidad liquidadora deberá publicar en su portal institucional el estado de avance del proceso.

Además, los ministerios responsables deberán presentar informes semestrales al COSEEP sobre las reorganizaciones, disoluciones y liquidaciones de las empresas bajo su tuición o sujeción. Al finalizar cada proceso, deberán elaborar un informe final para que el Órgano Ejecutivo lo remita a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

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