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FemMedia / Pamela Pomacahua Chambi
Mediane el Decreto Supremo 5747 el Gobierno obliga a los exportadores de oro acreditar el ingreso del 80% del valor de su venta en cuentas bancarias reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Una vez acrediten en ingreso económico podrán adquirir el Formulario Único de Exportación M-03 emitido por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom), caso contrario no podrán exportar el mineral precioso.
El decreto alcanza a las mercancías como: minerales de oro y sus concentrados, oro en polvo, en bruto o semilabrado, oro para uso monetario y determinados desperdicios y desechos de oro.
La Aduana Nacional dejará de exigir el Certificado de Exportación de Oro como documento de respaldo para las mercancías incluidas en el anexo; pero, el formulario M-03 seguirá siendo un requisito.
El Banco Central de Bolivia (BCB) y Senarecom tendrán 15 días hábiles, desde la publicación del decreto para adecuar o emitir la reglamentación correspondiente.
Senarecom deberá reportar mensualmente al Ministerio de Economía y al BCB las exportaciones realizadas, los formularios emitidos y el estado de la acreditación acumulada de divisas de cada exportador.
Dato
Según datos oficiales de comercio exterior, entre enero y agosto de 2026, Bolivia exportó oro en bruto por $us 1.494,5 millones mientras que el 2025 se registró $us 563,6 millones, en el mismo periodo.

















